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Nestor A. Giraldo  
  Colombia [ 06/09/2010 ]  
LA DICHA NUNCA ES COMPLETA

Acogiendo y respetando la decisión, por fortuna favorable, emitida por la sala plena de La Honorable Corte Constitucional, el sinsabor queda en las limitantes y condicionamientos que se crean para el impulso y fomento de la fiesta en el país.

Para ilustración de nuestros lectores, transcribimos  los conceptos esbozados por los miembros del máximo ente judicial.

1. La Corte autoriza que se continúe con esos espectáculos, considerados expresiones culturales y de entretenimiento, siempre y cuando empiecen a eliminar las conductas crueles. Se debe crear, de manera inmediata, una política que impida el trato cruel a los animales.

2. Los espectáculos taurinos únicamente se pueden efectuar en las ciudades y municipios donde actualmente representen una tradición cultural, es decir que desde años atrás realicen ese tipo de ferias de manera regular, periódica e ininterrumpida. Si no hay tradición real, quedan prohibidas.

3. Además de estar autorizadas solo en sitios donde exista una tradición, también se deberán respetar los calendarios, lo cual indica que no se podrá dar traslado a la fecha ni crear nuevas temporadas; solo se pueden realizar en el mes que usualmente están programadas.

4. La salvedad que se hizo con los espectáculos no da espacio para ampliar el permiso a otros eventos en los que se utilicen animales.

5. Ni alcaldes ni gobernadores podrán destinar o invertir recursos públicos en la construcción de instalaciones destinadas para la realización exclusiva de estas actividades.

De otro lado, se temía que por legalismos actuales, los taurinos corrieran con decisiones equivocadas por parte de la Corte, pero  la constante determinación y el trabajo de los gremios como la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas, UNAGA, en cabeza de su presidente Luis Alfonso González, igualmente de la Asociación de Criadores de Toros de Lidia ASTOLCO, en cabeza de su presidente Miguel Gutiérrez Botero, dieron en su momento los razonamientos de peso que se necesitaban, para aclarar a la Corte las dudas que pudieran existir y a la vez explicarles, el porqué la fiesta de los toros debe ser considerada como uno de los renglones de la actividad económica nacional que genera fuentes de empleo directo e indirecto y recursos para obras sociales, entre otras. 

 
   
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