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Jean-Charles Olvera  
  Francia [ 26/08/2012 ]  
6 APUNTES 6, SOBRE LA QPC 2012/271

Si para algunos medios “oficiales” españoles, la noticia taurina francesa mas relevante de estos días fue que Manuel Valls, Ministro francés del interior y socialista catalán (Barcelona, 13/08/1962), aparezca en foto apoyando los toros al presenciar una tienta con el matador hispalense Manuel Escribano en la ganadería de Pagés-Mailhan, para nosotros, la noticia taurina francesa de estos días es otra.


Manuel Valls con Manuel Escribano tras tentadero-Foto: Mickael Sauvage

Si nos parece muy bien que este importante Ministro apoye la Fiesta, los medios oficialistas que recibieron y comentaron con criticable “exclusividad” el paquete “noticia y foto” (¡ni eso han obtenido los medios franceses!), se olvidaron de preguntar lo que cuentan hacer el Ministro Valls y su gobierno con la futura decisión del Tribunal Constitucional francés con la QPC 2012/271… Sin duda, estos medios no tienen ni la menor idea de lo que se trata.
 
Pues les aclaro que es fundamental para el devenir de la tauromaquia en Francia, 2º país taurino europeo, y hasta diría es caso también “exclusivo” y de rebote para la España y las Américas taurinas.

Entonces, algunos preguntaran: ¿que es esta QPC? ¿Y que tiene que ver con el devenir de los toros en Francia y tal vez mas allá? Aquí nuestras explicaciones, con 6 apuntes, largos pero necesarios:

1/ Definición de la QPC

En francés, la QPC equivale a las iniciales de la “question prioritaire de constitutionnalité”, que traduciremos como una “cuestión prioritaria de constitucionalidad”, nuevo procedimiento jurídico que se aplica en Francia desde el 1º de marzo 2010.

2/ Elementos jurídicos de la QPC

Es una interesante medida jurídica que propone el control de constitucionalidad de leyes ya promulgadas (control a posteriori). En practica, la medida permite a cualquier ciudadano francés, pedir, tras tramite ante el Consejo de Estado (Conseil d’Etat) o el Tribunal Supremo (Cour de Cassation), la verificación por el Tribunal Constitucional (Conseil Constitutionnel) de la constitucionalidad de una ley o parte de una ley ya votada, si se considera que deroga derechos y garantías previstas por la Constitución. Lo que antes solo hacia el mismo Tribuna Constitucional cuando examinaba las leyes aprobadas por el Parlamento (control a priori).

3/ Toros y derecho en Francia

Jurídicamente, y porque de eso se trata en esta nota, los toros en Francia son autorizados gracias al artículo 521-1 del Código Penal y su subpárrafo 7 que añadió oportunamente la ley Ramarony-Sourbet (24 de abril 1951), que modificó sustancialmente la ley Gramont de 1850 de protección de animales, al precisar que “las penas relativas a los actos de crueldad contra los animales domesticados o en cautiverio, no se aplican a las corridas de toros cuando una tradición local ininterrumpida puede ser evocada”.

O sea que la ley, con este subpárrafo y varias jurisprudencias posteriores que lo han confirmado, autoriza las corridas de toros en las ciudades que están situadas en el sur de Francia en una línea que va básicamente de Burdeos a Marsella (más la plaza aislada de Fréjus, cerca de Italia).

Fuera de esta zona, dar toros en Francia, con muerte o heridas leves, es considerado por el legislador y el Código penal francés como “maltrato y acto de crueldad hacia los animales”, actos castigados por 2 años de cárcel y 30.000 euros de multa.

4/ Toros y constitucionalidad en Francia
 
Dicho eso, la excepción del subpárrafo 7 que legaliza la práctica de los toros en Francia es contestada y hasta considerada como inconstitucional por los juristas de las asociaciones de integristas animalistas.

¿Que dice entonces la Constitución francesa para que pueda ser interpretada así esta excepción de dar toros en Francia? Pues la actual Constitución de la 5ª Republica (1958) considera que Francia es “una Republica indivisible, laica, democrática y social”. El ciudadano francés es definido como un ciudadano “uno e indivisible” y por ende, la ciudadanía francesa lo es también.

Lo que supone que la ley francesa (civil y penal) sea aplicada de la misma manera en toda Francia, la unidad e indivisibilidad garantizando así una aplicación uniforme del derecho en todo el territorio nacional, conforme a la tradición francesa impregnada de la herencia de la Revolución de 1789, con un Estado fuerte, jacobino y centralizador.

Una única excepción existe en la Francia continental (pues hay varias excepciones en Córcega y en las regiones ultramarinas) con el Concordato napoleónico de 1801 para las regiones alemánicas de Alsacia y Mosela, acuerdo jurídico que las permite tener una autonomía en la enseñanza de los cultos religiosos, lo que no es conforme con el laicismo que rige en el resto de Francia, pero lo es de una tradición ancestral de estas regiones fronterizas con Alemania.

En lo taurino, las zonas del sur de Francia no tienen ningún acuerdo de tipo Concordato para dar toros en sus territorios (Aquitania, Midi-Pirineos, Languedoc-Rosellón y Provenza).

Los animalistas consideran entonces que existe un vacío institucional jurídico que pone de relieve, según ellos, que la excepción legal del subpárrafo 7 del articulo 521-1 del Código Penal constituye una violación de la Constitución por no respetar en ciertos territorios de la Republica francesa la unidad e indivisibilidad de la aplicación de la ley penal francesa que prevé que se castiguen los actos de crueldad hacia animales en todos los lugares, menos las excepciones actuales en zonas de tradición taurina (y gallera en las Flandes francesas, norte).

La excepción en los toros, autorizados en el sur y condenados en el centro y norte, podría entonces ser contestada y hasta prohibida.

5/ Los toros y la QPC 2012/271

Es fundamentalmente subrayando esta ultima contradicción entre la excepción taurina y las nociones de indivisibilidad y unidad de la Republica francesa y de sus ciudadanos, que las asociaciones animalistas anti taurinas intervinieron.

Y lo hicieron a partir del momento en que se conoció públicamente (abril 2011) la inscripción de la tauromaquia en el repertorio del patrimonio cultural inmaterial francés, que como ya evoqué entonces, era una buena y mala idea que podría llevarnos a otras consideraciones. Pues estamos en ellas.

Entonces estas asociaciones decidieron a partir de junio 2011 tramitar con sus respectivos abogados para que la excepción legal taurina francesa sea verificada constitucionalmente por una QPC.

El delegado del Consejo de Estado les respondió favorablemente, registrando así el 21 de junio 2012, esta “cuestión prioritaria de constitucionalidad” con el numero 2012/271, para análisis a posteriori del Tribunal Constitucional, con respuesta rápida del Tribunal antes del 21 de septiembre (plazo legal de 3 meses).

6/ Conclusión

Y aquí estamos... La práctica de los toros es nuevamente cuestionada en el marco jurídico y legislativo francés, lo que no vimos desde 1951, y por la jurisdicción constitucional, por si faltaba...

Lo peor es que sea una petición provocada por las asociaciones animalistas francesas, en contra, hay que señalarlo, de las indicaciones previas del precedente gobierno conservador y liberal de Nicolás Sarkozy, que cambió entre tanto el 6 de mayo 2012 por un gobierno socialista y ecologista del cual es ministro Manuel Valls, gobernantes mas favorables a estas asociaciones. Váyanse con las coincidencias.

El riesgo que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional la práctica de los toros en Francia existe realmente. No digo que el riesgo sea total. Hasta tal vez el Tribunal consolide al contrario los toros declarándolos como practica legal y conforme a la Constitución. Lo que deseamos, claro esta.


Puerta principal del Tribunal Constitucional francés-Foto: JC Marmara/Le Figaro

Pero lo que no podemos negar, es que estamos en un lio jurídico importante y serio, del cual nadie puede prever exactamente hoy en día la decisión que tomará el Tribunal Constitucional, si es a favor o en contra de la excepción legal de la tauromaquia en Francia.

Aunque el Tribunal lo sabe bien, declarar inconstitucional la práctica de los toros podría provocar tensiones políticas insospechables para este país y las regiones meridionales francesas. Y la Constitución es como en los toros, cosa de interpretaciones y de “sabios”, el apodo de los Constitucionalistas de este Tribunal.

Por fin y para responder a eso de la fotografía de la visita del Ministro Valls en la tienta con Manuel Escribano ¿que hacemos ahora, Sr. Ministro, con la QPC 2012/271?

Porque los lectores de OyT lo han adivinado y en exclusiva (pues algo tenemos nosotros también), habrá en la Francia taurina y tal vez mas allá, un antes y un después de la QPC 2012/271.

 
   
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