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Jorge García Romo  
  Ecuador [ 01/09/2018 ]  
¡ORDENANZA TAURINA DE LA VERGUENZA!
Una vergüenza para el mundo del toro bravo, se inició con la malhadada consulta popular y la pregunta número ocho del 7 de mayo del 2011 que, llevó a que se emitiera la ordenanza taurina adecuada a este horror taurino. Se trata de la No 0127 del 30 de septiembre del 2011, sancionada por el alcalde de Quito doctor Augusto Barrera Guarderas y por la secretaria general del Concejo Metropolita de Quito abogada Patricia Andrade Baroja, ya que, aunque usted no lo crea, se dedica a dar normas de “festejos taurinos sin la muerte del toro en la arena”.


Caricatura de tauromaquia. Gráfico Internet

Solamente considerando en lo señalado al finalizar la parte anterior, quien ama a la tauromaquia tiene para pensar y decir ¿qué se desea hacer con la fiesta brava? pues, no se entiende como, los “seres raros” (enemigos de todo lo que representa el mundo del toro bravo) pudieron hacer tanto daño. Sin embargo, esta ordenanza taurina municipal de la capital ecuatoriana, no solo dedica con sus capítulos, secciones y articulados a acabar con la mejor de las fiestas, sino que, existen varias contradicciones –por lo menos de orden teórico-, que quien como los aficionados que ya llegamos a la tercera edad si aprendimos a leer bien el idioma español, no alcanzamos a entender.


En el capítulo III que se refiere a los espectáculos taurinos, en su sección I sobre la declaración, en el artículo IV. 196 dice: “Se reconoce a los espectáculos taurinos como tradición ancestral de los quiteños, siendo deber del Municipio fomentarlos y difundirlos como acervo cultural y elementos irrenunciables de la identidad histórica de Quito. Se entiende por espectáculo taurino, aquel en el que intervienen reses bovinas bravas para ser lidiadas en plazas de toros u otros recintos autorizados, con público, por profesionales taurinos, personas aficionadas o alumnado de escuelas taurinas, de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Se reconoce a los festejos populares como actividad ancestral de nuestro pueblo y festejo cultural arraigado en nuestras costumbres, que estarán regulados de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, en este Capítulo y, en general, en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano”.


Balanza de la justicia y las leyes. Gráfico Internet

Eso me parece muy bien pues, se establece al espectáculo taurino como un acervo cultural pero, en la sección III que se refiere a los escenarios para la celebración de espectáculos taurinos, en el artículo IV. 208 dice: “Son plazas de primera categoría las que cuenten con un aforo mayor de doce mil localidades. Las plazas permanentes de primera categoría dispondrán de los siguientes servicios e instalaciones: a) Infraestructura necesaria para el espectáculo sin muerte”. (?) O, yo estoy loco o, por lo menos algo analfabeto, o definitivamente, no entiendo nada de lo que señalan los articulados señalados. Toda vez que, si se trata de una costumbre ancestral y un acervo cultural, como se lo repiten varias ocasiones, no solo han convertido esta ordenanza taurina en una vergüenza, sino que, tienen la osadía de escribir para que todo el mundo lo lea, que en realidad lo que hicieron “fue alterar esa costumbre ancestral y ese acervo cultural”.


Acaso son tan mediocres e ignorantes los animalistas, antitaurinos, ambientalistas y seudo políticos de izquierda, que siendo algo tan simple, no entienden nada. Qué pena para quienes como yo, estudiamos en buenos colegios de antaño, donde si nos enseñaban lo que todo niño, luego joven y hoy adulto, debíamos saber. Pero, dice el viejo dicho: “no se puede pedir peras al olmo”. Y, eso es verdad pues, se trata a toda costa, de terminar con la antigua cultura que, si era de primera categoría. Y, con ello, terminar la tauromaquia que, estoy seguro, que no tienen idea de lo que se trata. Conozco de fuente bien informada, que los abogados inteligentes y capaces que si existen en el país (unos que son taurinos y otros que, sin serlo, si conocen de su profesión y, respetan lo que otros piensan), están tratando de buscar la forma legal, para eliminar tanto problema, ya que, como los seres humanos conocedores de las leyes dicen, “que la pregunta número ocho de la malhadada consulta popular, fue inconstitucional, ya que, un presidente de la república, no puede realizar una consulta popular en el área de los cantones, ya que está prohibido por la ley”. Que Dios reparta suerte.

 
   
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