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En Madrid, a …. de……. de 2019 Ilustrísimo subdelegado del Gobierno Sr./Sra. ……………… Sirva esta comunicación, en primer lugar, para presentarme como presidente de la Fundación del Toro de Lidia (en adelante, FTL o Fundación), institución que tiene como principales y más importantes fines la promoción y defensa de la tauromaquia en su sentido y alcance más amplio; aglutinando y representando a todos los actores vinculados a la misma (toreros, ganaderos, empresarios y aficionados). Me pongo en contacto con usted para solicitar su intervención en dos problemas que, año tras año, impiden el normal acceso de los espectadores a los festejos y el normal desenvolvimiento de estos: las manifestaciones antitaurinas celebradas en las inmediaciones de las plazas de toros en los días y en horas anteriores a la de la celebración de festejos taurinos y los saltos de activistas antitaurinos a los ruedos antes de los festejos o después de la lidia de alguna res. En cuanto a las manifestaciones antitaurinas, somos plenamente conscientes de que el artículo 21 de la Constitución Española reconoce el derecho de reunión y manifestación como una expresión primordial de los derechos fundamentales. Este derecho, presente en todas las sociedades democráticas, es el que permite a los ciudadanos canalizar las discrepancias respecto a actividades que se desarrollan en un territorio concreto mediante múltiples instrumentos de protesta como las manifestaciones. A pesar de ello, y como ocurre con cualquier derecho, el derecho de reunión y manifestación no es absoluto, sino que los poderes públicos pueden restringirlo cuando fruto de su ejercicio se produzca una “alteración del orden público o la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos por nuestra Constitución” (STC 96/2010, de 5 de noviembre). Durante estos últimos años, la convocatoria de manifestaciones antitaurinas en las inmediaciones de las plazas de toros en momentos anteriores a los festejos taurinos, con expresiones amenazantes e insultos (entre ellos, frecuentemente, el de “asesinos”) a personas de distintas edades que libremente asistían a disfrutar de su afición a una expresión cultural como es la tauromaquia, han generado momentos de tensión entre los manifestantes y los aficionados, menoscabando gravemente el derecho de estos últimos a no verse perturbados ni insultados, ni a poner en riesgo la integridad de personas especialmente vulnerables (ancianos, niños, etc.). Cabe decir en este punto que si no ha habido una mayor alteración del orden público ha sido siempre gracias a la contención de los aficionados taurinos ante la violencia y provocación ejercidas por los antitaurinos. Esta problemática no es exclusivamente española. En otros Estados donde también existe tradición taurina, como es el caso de Francia, estas situaciones han sido resueltas mediante la prohibición de realizar manifestaciones antitaurinas a menos de un kilómetro de las plazas de toros, compatibilizando de este modo el libre ejercicio del derecho de manifestación de los antitaurinos, con el derecho de los aficionados a asistir libremente a los toros, sin recibir insultos o amenazas. Junto a lo anterior, se han producido algunos casos en los que algún antitaurino ha accedido a un festejo taurino y ha saltado al ruedo justo antes del inicio del festejo o finalizada la lidia de alguno de los toros, con pintadas en su cuerpo o pancartas insultantes para los aficionados y los profesionales, alterando gravemente el normal desarrollo del festejo. En estos casos, hay que recordar la especial tensión que tienen los profesionales por el riesgo que implica su actividad, por lo que este tipo de actuaciones no sólo supone (que ya sería bastante) un atentado contra el normal desarrollo de una actividad cultural, sino también una actuación que altera gravemente el normal desarrollo de una actividad profesional. No puede olvidarse, en este sentido, que la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, obliga a todos los poderes públicos a actuar (cada uno en su ámbito de competencia) para garantizar la protección y conservación de la tauromaquia, lo cual, en lo que respecta al orden público de su incumbencia, se traduce en que no se altere el normal desarrollo de los festejos taurinos y que los espectadores puedan asistir a los mismos con normalidad y sin recibir insultos o amenazas. Por todo ello, y en aras de preservar el orden público, pido a esta subdelegación de gobierno: 1. Que en caso de recibirse solicitudes para la celebración de reuniones o manifestaciones antitaurinas en las inmediaciones de una plaza de toros, en los días en los que vaya a tener lugar la celebración de un festejo taurino o alguna actividad vinculada con la tauromaquia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, no autorice la misma, o proponga la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación, para que las mismas no coincidan con el festejo en cuestión, o, en caso de coincidencia horaria, no se celebre a menos de un kilómetro de la plaza, por existir razones fundadas de que la coincidencia en el día y la cercanía física puede producir alteraciones del orden público. 2. Que en virtud del artículo 23 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en el caso de no se haya solicitado autorización para manifestaciones de este carácter, o se haya ordenado la alteración de su recorrido u horario, pero las mismas se produzcan en las cercanías de las plazas de toros, proceda a su inmediata disolución por encontrarse comprendidas dentro de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983 (la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos: b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes); y que exija responsabilidades a los promotores u organizadores de las mismas. Subsidiariamente a lo anterior, pido que, si dicha vulneración del orden público no se considere suficientemente desproporcionada para disolver o suspender la manifestación en los aledaños de la plaza de toros, las autoridades públicas identifiquen a los organizadores de dicha manifestación en aplicación del artículo 16.1 apartado b de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y se proceda a la grabación de la misma en virtud del artículo 22 de la misma ley. 3. Que adopte todas las medidas preventivas necesarias para impedir el acceso a las plazas de toros a activistas antitaurinos que hayan saltado al ruedo durante la celebración de algún festejo taurino o de quienes se tengan sospechas fundadas de que puedan hacerlo y detengan y denuncien a quienes realicen estas actuaciones. A los efectos anteriores, acompañamos como Anexo a esta carta los festejos taurinos programados en los próximos meses en la provincia, sin perjuicio de que en lo sucesivo, bien la Fundación, bien los propios empresarios taurinos, pongan en su conocimiento otros festejos que se programen (de los cuales ustedes tendrán también oportuno conocimiento por las autorizaciones y permisos requeridos para su celebración). Indicado lo anterior, desde la Fundación que yo presido nos ponemos a su disposición para facilitarles la información que considere necesaria con el fin de garantizar la preservación del orden público y de los derechos de los ciudadanos a los que nos referimos en esta carta. Sin otro particular, reciba un cordial saludo, Victorino Martín Presidente de la Fundación del Toro de Lidia
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